DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos ESLY BELLORIN SANABRIA GUERRERO Y PEDRO ANTONIO AZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.392.883 y V-17.109.788, en su orden y domiciliados en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, conforme los lineamientos previstos en la decisión N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 158, de fecha 22 de diciembre de 2016, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.