Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana ANA VICTORIA CHÁVEZ DE CANELON mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.538.711, casada y civilmente hábil, contra el ciudadano CARLOS EMIRO GRANADILLO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.416.102 y civilmente hábil, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.