PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos CARLOS JULIO ROMERO OVALLES y YOLY ESPERANZA RICO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.209.840 y No.V-13.146.981 respectivamente; asistidos por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha 05 de abril de 2002, conforme Acta de Matrimonio No.13.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada .....