PRIMERO : Declara Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana RITA NEPMARY CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 14.941.578, domiciliada en Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano HILARIO FRANCISCO CIARROCHI MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.743.431, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, y hábil, en su carácter de padre de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Ven.....