En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 02/03/2007, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente decisión, y en el que figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 5 en su parágrafo único de la Ley Orgánica de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo.....