Del contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y sobre la base del criterio jurisprudencial anteriormente trascrito al cual se afilia esta Juzgadora y, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de autos la inactividad procesal de la parte recurrente, en virtud de que desde la admisión del recurso (7 de junio de 2006), hasta el 26 de junio de 2007 (fecha en que solicita la entrega de las notificaciones), transcurrieron en demasía más de seis (6) meses sin que el recurrente haya impulsado la continuidad del juicio o mostrado interés en la prosecución del mismo; en consecuencia, SE DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Notifíquese al recurrente y/o su apoderado judicial de lo aquí resuelto y al Instituto Nacional de Tierras en virtud de que el tercero interesado no fue notificado en forma debida y por ello no está a derecho. Así mismo, y por cuanto la presente decisión no obra en contra de los intereses d.....