En razón de lo antes expuesto, esta Juzgadora actuando como Jueza Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: "Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución"; es decir, a los fines de salvaguardar derechos y garantías constitucionales que le asisten a los adolescentes recluidos en dicho Centro y demás personas que laboran en la Entidad; tales como el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, previstos en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; así mismo, a los Principios del Interés Superior del Niño y del Adolescente y Prioridad Absoluta, previstos en el artículo 7 y.....