Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la parte demandada, señalados en este acto por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble.