Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a los Notificados del Amparo a la Posesión acordado por el Tribunal de la Causa a favor de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ CHACÓN y CARMEN GUADALUPE CONTRERAS, ya identificados, en tal sentido deben Abstenerse de realizar actos que perturben en la posesión sobre la entrada ubicada por el lado Oeste, es decir, con callejuela pública de cuatro (04) metros y que mide trece (13) metros de la vivienda propiedad de los Querellantes, ubicada en la dirección antes indicada; por cuanto este Tribunal observa en la entrada de dicha callejuela un portón con su respectivo candado, insta a los Querellados y Notificados a suministrar la llave del referido candado a los Querellantes