PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la totalidad de la pretensión, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs. 52.700,77), los cuales paga la demandada en este acto, representado en cheque no endosable a favor del trabajador con el serial N° 21498270 girado contra la cuenta N° 01020497620001024865 del Banco de Venezuela, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE.....