este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE ISMAEL GUERRERO GARCIA y MARIA EPIFANIA ROJAS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.092.126 y V-5.346.907, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año mil novecientos setenta y dos (1972), según consta en acta de matrimonio Nro 11.