Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los entre los ciudadanos entre los ciudadanos Amalia Casique Parra, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.977.000, domiciliada en las Minas Lobatera Estado Táchira y Rafael Antonio Rodríguez Blanco, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.112.522, domiciliado en las Vegas de Tariba vía Cordero, Municipio cárdenas del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 3 de Marzo del 2015. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara