En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: FERNANDA CERINZA VALBUENA Y JOSE DAVID CHAVEZ CARRERO, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-83.636.360 y V- 10.173.922, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 21 de Octubre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 030.