PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de partición y liquidación de comunidad civil, interpuesta por el ciudadano LUÍS ENRIQUE GRANADOS RUIZ, mediante apoderado judicial, en contra de las ciudadanas MARÍA EUFELIA GRANADOS RUIZ, MARÍA ELENA GRANADOS RUIZ, ELBA LUCIA GRANADOS RUIZ, ALICIA GRANADOS RUIZ y TEODOSILA GRANADOS RUIZ, plenamente identificado en autos.
No hay condenatoria en costas, dada la especial naturaleza del fallo.
Una vez definitivamente firme la presente decisión se ordenará el levantamiento de la medida decretada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Desp.....