PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 240.000,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de diciembre se fija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 240.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 480.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de los niños BRINNEY KATHERINE y FRANK CARLOS ROJAS CARVAJAL, quienes serán representados por su legitima madre ciudadana: NEIDA DEL CARMEN CARVAJAL ZAMBRANO, antes identificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda.....