DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad solo por lo que se refiere al demandado, ciudadano WILLIAM ROJAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.023.540, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, para sostener el presente juicio, la cual fuera opuesta por el mismo, de conformidad con el Articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, en el escrito de contestación de la demanda. En consecuencia no hay materia sobre la cual decidir al fondo.
SEGUNDO: QUEDA ASI DESECHADA la demanda que por Desalojo, interpusiera la ciudadana ELIZABETH DURAN DE MAYORCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.138.003, contra el ciudadano WILLIAM ROJAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.023.540, domiciliado en la carrera 6 entre calles 2 y 3 No 2-46 Barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio del Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.....