PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra GIL AUGUSTO SILVA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 11 de marzo de 1970, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 11.040.323, de profesión u oficio carpintero y comerciante, de estado civil soltero, hijo de Norka Alejandrina González Piñero (v) y de Gil Augusto Silva Tovar (v), residenciado en el Barrio la Guaira, calle principal, N° C-6, la Ermita, Puertas del sol, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3425027, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio P.....