PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Cruz Celina Claro Quintero contra el ciudadano Alfredo José Mendoza Arias, por reconocimiento de unión concubinaria. En consecuencia, declara la existencia de la unión concubinaria entre los mencionados ciudadanos, desde el 31 de diciembre del año 1992 hasta el 29 de abril del año 2008.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° in fine del artículo 507 del Código Civil, ordena que se haga la publicación del edicto, el cual debe contener un extracto de la sentencia a fin de que se haga saber a la comunidad la declaratoria de reconocimiento de la unión concubinaria e informe a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en dicho asunto que, dentro del año siguiente a la publicación, puede hacer uso de la pretensión extraordinaria de nulidad del artículo 507 ejusdem, con fundamento en l.....