Del estudio de los documentos privados, constituidos por los originales de las Facturas ya signadas con los números 000173 y 000420, ambas de fecha 21 de octubre de 2.009; se constata con meridiana claridad, que no existe firma alguna en estos, por lo que no se cumple la exigencia establecida por el Legislador patrio en la norma adjetiva en comento, resultando por ende para este Juzgado de Municipio; garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, y aplicando por analogía el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el declarar Inadmisible la Solicitud de Reconocimiento presentada, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley; en específico, a lo que establece el Artículo 631 del Código adjetivo Civil, que no prevé el reconocimiento del contenido de documento privado, sino el Reconocimiento de la Firma del Deudor, extendida en este tipo de instrumento. Así se decide.
El Juez T.....