Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 15 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; de conformidad con lo indicado en el artículo 48.....