En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 3 de julio de 2011, fecha en que se admitió la querella interdictal y se acordó la restitución de la posesión del inmueble objeto de la misma al ciudadano Eriberto Urbina Villamizar. En consecuencia, quedan anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a dicho auto, debiendo seguirse para el trámite del interdicto el procedimiento previsto en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en la precitada sentencia N° 190 dic.....