En fecha 17 de Febrero del año 2014, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 12 de Marzo del 2.014, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que alegar y se cumplieron las formalidades de ley .
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: RICHARD MORET CHIA PORRAS y MARGARET YUSMIN QUINTERO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Dos (02) de Mayo de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 94.
Liquídese la sociedad.....