declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL VILLAMIZAR GARCÍA y MARÍA RUBIELA HERRERA DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.688.373 y V-13.928.405, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARÍA BLASINA GARCÍA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.427, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.647. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 29 de diciembre de 1.989, por ante el Concejo Municipal del Distrito Pedro María Ureña hoy Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el N° 510