Seguidamente el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el presente inmueble antes descrito, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado, en la obligación de supervisar periódicamente el presente inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el artículo 535 del Ejusdem