es por lo que este Tribunal a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar impone medidas de Aseguramiento de las contenidas en los literales ?b? y ?d? del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: PRIMERO: 1.-Presentaciones cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y por este Tribunal cada vez que sea citada ó requerida por el mismo. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día JUEVES, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2005, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. TERCERO: En cuanto a la declaratoria de Rebeldía la misma no cesara hasta tanto no se celebre la respectiva Audiencia. , quedan notificadas las partes aquí presentes, Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
(RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA).....