Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA intentada por la ciudadana DARCY CAICEDO MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.817.695, en contra del ciudadano SAMUEL DARÍO JIMÉNEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.165.990, a favor de los hermanos MARÍA YANINA, SAMUEL DARÍO Y GLADYS LISBETH JIMÉNEZ CAICEDO, de 12, 11 y 9 años de edad respectivamente. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaria de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría, as.....