Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y de la parte demanda presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de veintiun (21) folios útiles. En virtud del pago efectuado, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales