por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por DESALOJO, ha instaurado las ciudadanas FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, MIRIAN IMELDA BARRIENTOS DE ALVIAREZ, GLADYS YHAJAIRA BARRIENTOS NIÑO, NUBIA ZORAIDA BARRIENTOS NIÑO y ELDER LUZMILA BARRIENTOS NIÑO, venezolanas, mayores de edad, casadas las dos primeras y solteras las demás, titulares de las cédulas de identidad números V-3.072.644, V-3.072.651, V-3.427.461, V-3.623.939 y V-3.622.762 respectivamente, en contra del ciudadano JORGE E. VARGAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.158.148 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.