Se desprende de la cita trascrita que el poder cautelar tiene como límite las probanzas que la parte interesada aporte al proceso; y en el caso de autos, no consta el contrato de póliza de seguro celebrado entre los aquí codemandados MORA ROJAS RAFAEL ANTONIO y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A", de la cual se desprenda el monto de la cobertura y los riesgos asegurados.
En consecuencia; éste Tribunal levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 18/11/2009 (f. 1 del cuaderno de medidas), contra la codemandada "SEGUROS CARACAS DE LIBERTY CARACAS, C.A". Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.