En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el Acta de Matrimonio No. 044, de fecha 19 de Agosto de 2000, asentada originalmente en los Libros de Registro Civil del Consejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, queda rectificada, en el sentido que el primer nombre del solicitante es correcto HENRRY BERNARDO VARELA OROZCO con doble "R" y no HENRY BERNARDO VARELA OROZCO con una sola "R" como alli aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Consejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota.....