En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano HUMBERTO DANIEL MERLO MAMANI, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23 de abril de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular, domiciliado en Calle San Juan de Dios, casa s/n, frente a la catedral de la Guaira, estado Vargas de la cédula de identidad N° V-14567337, en las causas signadas con los Nos. N° WJ01-P-2009-00015 y WP01-P-2008-02483, de conformidad con lo establecido 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena que deberá cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.....