Siendo las 10:00 a.m. se trasladó el Juzgado Ejecutor y se constituyó en la carrera 3 N° 3-93 de la ciudad de La Grita; en presencia de la parte demandante ciudadano: Jorge Alejandro Yánez Peñaloza, C.I. N° V-16.959.349, asistido por la Abogada Marixa Pinto García, C.I. N° V-11.107.460, IPSA N° 169.552. Se notificó de la presencia del tribunal y de su objeto a la ciudadana Nélida Rosa Duque de Pernía, C.I. N° V-9.334.549, quien manifestó ser cuñada del demandado; se le concedió el derecho a la defensa, manifestó que el demandado vivía en esa casa, que era el concubino de su hermana, pero que solo se encontraba pasadas las 10 p.m. porque trabajaba en un expendio de comida rápida y que los bienes de ese inmueble son propiedad de su padre. En atención a lo anterior la parte demandante pidió la suspensión de la medida y así se acordó, dejando constancia que el funcionario Brayan Ingelber Flores García C.I. N° V-21.440.408, acompañó al personal durante el acto. Se regresó a la sede siendo l.....