Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: SIN LUGAR la adhesión de la apelación consignada en fecha 17/03/2016, por la abogada Irene del Rocío Ochoa Reyes, con el carácter de co-apoderada de la parte demandada, por considerar que el escrito de reforma de demanda consignado en fecha 20/01/2016 es válido ya que no había sido declarada la inadmisión de la representación, aunado a que el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández solo asiste a la parte demandante. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación propuesta en fecha tres (03) de febrero de 2016, por la apoderada de la parte demandante, abogada Paola Carolina Fernández Borges, contra el auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2016 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE CONFIRMA el auto de fecha vein.....