Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada ofrece en pago a la demandante, una maquina recortadora para animales, marca ANDIS, Item # 23175, modelo AGCL 120V.60Hz; la parte demandante acepta el ofrecimiento, en pago por la cantidad total demandada por concepto prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En e.....