En este sentido, es evidente que el lote de terreno sobre el cual versa la presente acción, trata de un inmueble de naturaleza agraria en consecuencia, quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE
POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA. LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Siendo las once de la mañana (11:00 AM), se publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 975.....