Decisión que declaró: 1º PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN intentada por el abogado LEONIDAS ESPINOZA LINARES, en fecha 30 de marzo de 2005 contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2005 que resolvió revocar la medida de prohición de enajenar y gravar decretada por el juzgado a quo junto con el auto de admisión de fecha 02 de febrero de 2005 y notificada según oficio Nº 109, de fecha 02 de febrero de 2005.
2º ORDENA AL A QUO DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOLO SOBRE LO QUE RESPECTA A LOS LOTES 7 Y 8 pertenecientes a uno de mayor extensión. Librése oficio al Registrador Subalterno del Municipio Lobatera. Se insta a la parte interesada a consignar documento de las parcelas 7 y 8 sobre las que recaerá la medida acordada.
3º PARCIALMENTE REVOCADA la sentencia apelada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión