En virtud de las normas transcritas y por cuanto la materia laboral alegada, no es afín a las que corresponde conocer a este Tribunal Constitucional de conformidad el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo, interpuesta por la ciudadana BLANCA EFIGENIA CHAVEZ RAMIREZ, contra la ciudadana Licenciada BELKIS PARADA VILLAMIZAR, en su condición de Directora de la Unidad IPASME-ME, San Juan de Colón del Estado Táchira, y DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Remítase original de estas actuaciones a dicho Tribunal.
Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del T.....