En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, ésta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO, el cuaderno separado por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):, formulada por el ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.902.182.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.