Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la niña, en cuanto a el segundo apellido del padre y su nacionalidad, y SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en cuanto al Nro de Cédula de Identidad Nro "22.912.388", del padre por haber adquirido la nacionalidad Venezolana, ya que al levantarse la Partida de Nacimiento Nro 14 el padre de la niña era colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C 6.057.352, no habiendo error material que corregir de conformidad con el artículo 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro.14, Levantada en fecha 13 de Enero de Mil Novecientos Noventa y.....