por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta sobre la Comisión conferida para la citación del Obligado, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos del niño (omitido ór art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación en Enero de 2.005 hasta Abril de 2.008, dando una variación de 1,7 que multiplicado por el monto actual de la pensión da la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.255,00) mensuales. Así se decide.
Dicha Pensión de Alimentos debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado. Así mismo, las cuotas especiales conforme a lo acordado por Auto de fecha.....