PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILLINTONG ARNOLDO RUIZ FUENTES, identificado in supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Evy Dayarly Villareal Galíndez.-
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO contra WILLINTONG ARNOLDO RUIZ FUENTES, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Evy Dayarly Villareal Galíndez, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Cód.....