PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellante, mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2009.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la perención de la instancia en la presente causa.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.