En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de disolución del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, incoado por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SEGUNDO: Una vez que quede firme el presente fallo se oficiara a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira "General Cipriano Castro", a los efectos contemplados en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Se Condena En Costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.