Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de manutencion presentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.234.333, contra el ciudadano JOSE MARINO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.184.087 a favor de los adolescentes Dailyn Joselyn, David, Diego José y el joven Danin, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de Manutencion la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutencion, es decir; la cantidad MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600, oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establec.....