La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESUS OMAR IBARRA RIVAS, quien manifestó:"Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°), cantidades que recomprometo a deposita r en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en Bicentenario, del cual estoy tomando debida nota". Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JENNY CAROLINA MORENO YUMAYUSA, quien manifestó: "Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de nuestras hijas". Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección .....