En este estado el Tribunal acuerda SUSPENDER la presente medida en el día de hoy, por no Existir bienes susceptible de ejecución, dejando a salvo el derecho que le resiste a la parte demandante de solicitar, se fije nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal una vez que ubique bienes suficientes propiedad de la parte demandada para materializar la presente medida,