DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, propuesta por los Ciudadanos GLADYS JOSEFINA OSORIO AGELVIS, GUILLERMINA OSORIO AGELVIS, NESTOR OSORIO AGELVIS, FLOR DE MARIA OSORIO AGELVIS, MARIA DEL ROSARIO OSORIO AGELVIS, VALMORE OSORIO AGELVIS, OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS Y VIRGINA OSORIO DE YU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.583.542, V-1.589.186, V-5.326.597, V-9.133.100, V-9.133.140, V-9.134.787, V-5.325.812 y V-1.583.706, solteros los primeros y casada la última, domiciliados en Las Adjuntas, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida conforme a lo di.....