Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de desalojo intentada por la Ciudadana ANA IRIS CONTRERAS VIVIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.911 y de este domicilio, contra el Ciudadano ANGERD FERNANDO VARELA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.038 y de este domicilio; por ser contraria a derecho la petición de la parte accionante.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.