"...En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 315, de fecha 29 de marzo de 1965, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: CARLOS ALBERTO, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento el nombre de la progenitora de la forma siguiente: "... hijo natural de NICASIA BERMUDEZ MORALES" y no "hijo natural de NICASIA MORALES". Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 05 días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación......