DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges: HOLMERT JOSE CHACON HERNANDEZ Y LILIANA DEL CARMEN GALVIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.503.504 y V-20.425.855, respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA Y RICHARD GUERRERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 104.755 y 217.215, respectivamente; los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.-